PRINCIPALES REFORMAS AÑO 2022, QUE AFECTAN A LAS OPOSICIONES DE JUSTICIA.

Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género

LOPJ. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

• Art. 87 ter.2: Nueva competencia en materia civil Los asuntos que versen sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos.

LECV. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL • Art. 807. Competencia: Juzgados de Violencia sobre la Mujer. • Art. 808. Solicitud de inventario: Podrán solicitar la formación de inventario no solo los cónyuges sino también los herederos.

• Art. 810. Liquidación del régimen económico matrimonial. Permitir la participación de los herederos.

RD 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal

Regula de forma completa la institución del Ministerio Fiscal y todo lo relativo a los fiscales, si bien su contenido repite en gran parte lo ya establecido en el EOMF y en la LOPJ.

STC 70/2022 de 2 Junio de 2022

Declara inconstitucionales:

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

• Art. 10 Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia → Apartado octavo.

• Art. 11 Competencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional → Letra i) del apartado primero.

• Art. 122 quater Procedimiento de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales → Inciso 10.8 y 11.1 i). Su ámbito de aplicación queda limitado a las autorizaciones del art. 8.6.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

• Art. 87 ter. Recurso “especial” de casación contra los autos dictados en aplicación del artículo 10.8 y del artículo 11.1.i) ¡No deroga ni sustituye el EOMF! PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

• Art. 807. Competencia: Juzgados de Violencia sobre la Mujer. • Art. 808. Solicitud de inventario: Podrán solicitar la formación de inventario no solo los cónyuges sino también los herederos.

 • Art. 810. Liquidación del régimen económico matrimonial. Permitir la participación de los herederos. LEC LOPJ JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

• Art. 87 ter.2: Nueva competencia en materia civil Los asuntos que versen sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos.

 Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

• Art. 570 bis Atribuciones del CGPJ en funciones (no renovación) NUEVA COMPETENCIA 1.ª Proponer el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional, en los términos previstos por el artículo 599.1.1.ª.

• Art. 599.1 Competencias del Pleno del CGPJ. NUEVO PLAZO 1.ª La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que realizarse en el plazo máximo de 3 MESES a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior

Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil

LOPJ.-

• Modifica la organización y funciones de los Juzgados de lo Mercantil (86 a 86 quinquies LOPJ).

• Modifica el art. 82 LOPJ relativo a la competencia de las AP para conocer de los recursos contra resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil.

• Introduce el NUEVO art. 82 bis LOPJ sobre especialización de secciones de la AP para conocer de recursos contra resoluciones dictadas en 1ªinstancia por los JM y también los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El acuerdo de especialización será obligatorio cuando el nº de JM existentes en la provincia fuera superior a 5.

LECV.-

• Recursos contra resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

• Competencia por conexión y acumulación de procesos en los JM.

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

Definiciones, art. 6: ◦Discriminación múltiple. ◦Discriminación interseccional.

Tutela judicial del derecho de igualdad de trato y no discriminación: ◦Legitimación para la defensa de este derecho. ◦Inversión de la carga de la prueba. ◦ Ministerio Fiscal: Creación en las Fiscalías provinciales de una Sección contra los delitos de odio.

Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación: ◦Duración: 4 años ◦Aprobación: Consejo de Ministros ◦Preparación, seguimiento y evaluación: Conferencia Sectorial de Igualdad ◦Informe de evaluación: Ministerio de Igualdad

Autoridad Independiente para la Igualdad de trato y la no discriminación (6 meses) ◦Nombramiento: Gobierno mediante Real Decreto ◦ Mandato: 5 años No renovables

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

LECV.- Art. 11 bis: Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. NUEVO Art. 15 ter: Intervención en los procesos para la defensa del derecho de igualdad de trato y no discrimación Art. 217.5: Inversión de la carga de prueba Art. 222.3: Cosa juzgada

LJCA.

Art. 19.1 letra i): Legitimación

Art. 60.7: Inversión de la carga de prueba

ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL

NUEVO Art. 18.3: Sección contra los delitos de odios en las Fiscalías provinciales

NUEVO Art. 20.2 bis. Fiscal contra los delitos de odio y discriminación en la Fiscalía General del Estado. (Informe al Fiscal General del Estado cada 6 meses)

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

LEY JUSTICIA GRATUITA.-Atribuye el dº a las microempresas que carezcan de recursos para litigar y establece exenciones para los sindicatos.

LJCA.-Atribuye a la Sala de lo C-A del Tribunal Supremo competencia para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con Los actos y disposiciones del CGPJ y FGE.

LECV.En el proceso de ejecución, si el ejecutado no señala bienes suficientes, el LAJ advertirá de que en caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia actual, podrá iniciar negociaciones con los acreedores para lograr un plan de reestructuración.

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

LECR.

• Delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología → Retirada de contenidos ilícitos, interrupción de servicios o bloqueo de unos y otros.

• Revocación de la renuncia de la acción civil.

LO 3/2007

• Idea: Erradicar la violencia contra la mujeres

LO 3/2004

• Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género. ◦Informe anual de evaluación: Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

• Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. ◦Derecho a la atención sanitaria. ◦Derecho de reparación. ◦Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social: Acreditación de violencia de género.

• Violencia vicaria: atención a la víctimas, cursos de formación y protocolos de actuación.

• Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género: Elaborar la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres (Cada tres años).

TREBEP: Arts. 49, 82 y 89 del TREBEP con el fin de introducir diversos derechos laborales para las víctimas de VIOLENCIAS SEXUALES en la línea de lo previsto en la normativa actual para las víctimas de violencia de género.

ET: Arts. 37.8, 40.4, 45.1,49.1, 53.4, 55.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley 38/2003: Art. 2.4 ◦Art. 2.4 de la Ley 38/2003

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

• Art. 570 bis Atribuciones del CGPJ en funciones (no renovación) NUEVA COMPETENCIA

1.ª Proponer el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional, en los términos previstos por el artículo 599.1.1.ª.

• Art. 599.1 Competencias del Pleno del CGPJ. NUEVO PLAZO

1.ª La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que realizarse en el plazo máximo de 3 MESES a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior

Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre

AÑADE: la disposición adicional 8 a la Ley 39/2015.

Disposición adicional octava.

Resoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica. Cuando se trate de sistemas establecidos por medio de Resolución de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su ámbito competencial con objeto de determinar las circunstancias en las que un sistema de firma electrónica no basado en certificados electrónicos será considerado como válido en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, no será preciso el transcurso del plazo de dos meses para la eficacia jurídica del sistema a que se refiere el artículo 10.2.c) de la presente ley, adquiriendo eficacia jurídica al día siguiente de la publicación de la Resolución, salvo que esta disponga otra cosa.

Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática

ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO FISCAL – NUEVO ÓRGANO: Fiscal en materia de derechos humanos y memoria democrática

LEY DE JURISDICCION VOLUNTARIA – NUEVO EXPEDIENTE: Declaraciones judiciales sobre hechos pasado

Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

El apartado 3 del artículo 7

El apartado 4 del artículo 10

El apartado 5 del artículo 10

Ley Orgánica 13/2022, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.

Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Disposición final octava. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de la siguiente forma:

Se da nueva redacción al apartado 5, del artículo 26, que queda redactado como sigue:

[…]

«5. A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo competente recabará, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.

Salvo que normativamente se establezca otra cosa, los informes preceptivos se emitirán en un plazo de diez días, o de un mes cuando el informe se solicite a otra Administración o a un órgano u Organismo dotado de especial independencia o autonomía.

El centro directivo competente podrá solicitar motivadamente la emisión urgente de los informes, estudios y consultas solicitados, debiendo estos ser emitidos en un plazo no superior a la mitad de la duración de los indicados en el párrafo anterior.

En todo caso, los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias, deberán ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes.

Asimismo, cuando la propuesta normativa afectara a la organización administrativa de la Administración General del Estado, a su régimen de personal, a los procedimientos y a la inspección de los servicios, será necesario recabar la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública una vez emitidos el resto de informes que conformen el expediente, a excepción en su caso del dictamen del Consejo de Estado, y antes de ser sometida al órgano competente para promulgarla. Si transcurridos 15 días desde la recepción de la solicitud y de los textos definitivos de la propuesta no se hubiera formulado ninguna objeción, se entenderá concedida la aprobación.

Será además necesario informe previo del Ministerio de Política Territorial cuando la norma pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.»

[…]

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Disposición final vigésima tercera. Modificación de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 121, que queda redactado como sigue:

«El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder de las Administraciones participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 122, que queda redactado como sigue:

[…]

«3. El órgano de control interno de la Administración a la que se haya adscrito el consorcio, deberá realizar la auditoría de cuentas anuales de aquellos consorcios en los que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las tres circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.

b) Que el importe total de sus ingresos por gestión ordinaria en el caso de los consorcios del sector público administrativo, o la suma del importe de la cifra de negocios más otros ingresos de gestión, en el caso de los pertenecientes al sector público empresarial, sea superior a 2.400.000 euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Mediante Ley, podrán modificarse los límites anteriores cuando la estructura y composición de los consorcios adscritos a una administración así lo requiera.

Las circunstancias señaladas anteriormente se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Cuando un consorcio, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

b) En el primer ejercicio económico desde su constitución o su adscripción al sector público correspondiente, los consorcios cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan.

c) Aun cuando, según las circunstancias señaladas, no exista obligación de someter las cuentas anuales de un consorcio a auditoría de cuentas, los órganos de control interno podrán, en todo caso, incluir su realización en sus planes anuales de control y auditoría.»

[…]

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Disposición final vigésima cuarta. Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de la siguiente forma:

Uno. Se suprime el último párrafo del apartado 2 del artículo 32.

Dos. Se suprime el último párrafo del apartado 10 del artículo 38.

Tres. Se modifica la disposición adicional séptima, que queda redactada como sigue:

«1. Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas aprobarán, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos, a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.

El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. El Plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado con carácter anual.

3. En el plazo de 3 meses se creará un Registro de Planes de Igualdad, adscrito al departamento con competencias en materia de función pública, al que deberán remitir las distintas Administraciones públicas sus planes de igualdad, así como sus protocolos que permitan proteger a las víctimas de acoso sexual y por razón de sexo, para un mejor conocimiento, seguimiento y trasparencia de las medidas a adoptar por todas las Administraciones Públicas en esta materia.»

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